Página de Bioseguridad

Enfoque II

  • Nancy León Martínez. Profesor Asociado. Coordinadora del Centro de Bioseguridad de la Facultad de Odontología.


Desde la perspectiva planteada por el nuevo enfoque del Centro de Bioseguridad, y en el marco del Plan Estratégico diseñado por la Universidad Central de Venezuela, en el año 2006, el Centro de Bioseguridad en correspondencia con la Visión, Misión y Objetivos de la Facultad de Odontología asume:

VISIÓN
El Centro de Bioseguridad será un centro integrador de sistemas de información, relacionados con los elementos tendientes a anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos laborales implícitos en la práctica odontológica, siempre a la vanguardia y en concordancia con los principios de la Universidad (democracia, autonomía y pluralidad), inscritos dentro de la generación de conocimientos, el desarrollo de los valores fundamentales que permitan a la Facultad de Odontología de la Universidad Central de Venezuela permanecer como institución de vanguardia.

MISIÓN
Participar en la transformación de la salud bucal de la población venezolana a través de la formación de profesionales altamente capacitados en todos los aspectos dirigidos a preservar y promover la salud en el contexto bio-social de la realidad nacional, así como en lo relativo a la toma de acciones de manera crítica y transformadora de la misma, dentro del marco de la prevención de los riesgos laborales presentes en la práctica odontológica.

OBJETIVOS

  • Promover y mantener el mayor grado de bienestar físico, mental y social del personal docente, administrativo, técnico y de servicio, así como de los estudiantes de la Facultad.

  • Prevenir todo daño a la salud de los integrantes de la comunidad de la Facultad, originados por las condiciones de trabajo.

  • Proteger a los integrantes de la comunidad de la Facultad durante la ejecución de sus actividades, de los riesgos presentes, expresados en enfermedades y accidentes laborales.

  • Promover, organizar y mantener programas destinados a mejorar la calidad de vida en forma integral de la comunidad de la Facultad.

  • Fomentar actividades de investigación, a través de programas sectoriales, regionales y/o nacionales.

  • Desarrollar una política sobre condiciones y medio ambiente de trabajo, en concordancia con la política establecida por la División de Ambiente, Salud y Trabajo de la Universidad Central de Venezuela.


El personal adscrito al Centro mantiene el compromiso asumido, sustentado en la permanente búsqueda de los nuevos conocimientos generados por la investigación en el área de la Salud Ocupacional, y en el cumplimiento de sus funciones, lo cual permitirá la consolidación del Centro de Bioseguridad como ente de referencia nacional e internacional.

De acuerdo a los planteamientos aquí expresados y asumiendo su razón de ser el Centro de Bioseguridad, desarrolló una Normativa para la realización de la Práctica Odontológica en la Facultad de Odontología de la Universidad Central de Venezuela, la cual fue sometida a la consideración del Consejo de Facultad siendo Aprobada, en sesión realizada el 27 de Noviembre de 2007.

A continuación presentamos la mencionada Normativa:

OBJETO
Establecer los lineamientos de las políticas de la Facultad que garanticen condiciones de salud y seguridad adecuadas para el desarrollo de la práctica odontológica.

La implementación de las pautas o normas aquí señaladas está destinada a regular la realización de la práctica, enmarcada dentro del contexto de la "Salud, Seguridad, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo".

Esta sustentada en las leyes que rigen en Venezuela, los aspectos relacionados con la Salud y Seguridad en el Trabajo.

ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta normativa debe ser aplicada en todos los espacios correspondientes a: salas clínicas, preclínicas, de simuladores y laboratorios.

Es de obligatoria aplicación a los fines de proteger y resguardar la salud e integridad, de todo el personal involucrado (incluyendo al paciente), en la Practica Odontológica.

NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL

  1. Uso de vestuario según el ámbito de trabajo y el rol que desempeñe, diferente al de calle:

    • Bata: mangas largas, puño elástico, cuello alto.

    • La bata y el vestuario de trabajo debe estar en óptimas condiciones de higiene y de estética. Es recomendable su cambio diario. Una vez utilizado debe ser almacenado en una bolsa plástica, para su posterior lavado y desinfección.

    • Calzado cerrado.



  2. Uso de Equipo de Protección Personal:

    • Guantes de látex descartables de examen o quirúrgicos.

    • Máscara o lentes protectores de cubierta amplia, que cubra los ángulos externos de los ojos (los lentes correctivos no sustituyen a estos)

    • Mascarilla desechable, con adaptación nasal.

    • Gorro preferiblemente desechable, que cubra todo el cabello.



  3. Es imprescindible el lavado y secado de las manos al entrar y salir de los espacios, que constituyen el ámbito de aplicación. El lavado se realizará con jabón líquido, y el secado con toallas desechables.

  4. No portar ningún tipo de joyas, accesorios ni ornamentos.

  5. Velar por la adecuada clasificación y recolección de los desechos:

    • Desechos Especiales: restos de amalgama y las cápsulas utilizadas en su preparación deben depositarse en envases identificados, irrompibles, con tapa de rosca y con agua o parafina hasta las ¾ partes de su capacidad.

    • Desechos Infecciosos: agujas, carpules, hojas de bisturí, en envases destinados a este fin.



  6. No FUMAR en el recinto de la Facultad.

  7. No utilizar teléfonos celulares, durante la realización de actividades clínicas, preclínica, simuladores y de laboratorio.

  8. El consumo y almacenamiento de alimentos y bebidas está prohibido dentro de las áreas incluidas en el ámbito de aplicación.


ESTUDIANTES
  1. El mono es de uso obligatorio. Al entrar en las áreas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente normativa, debe usarse una BATA BLANCA, sobre éste, la cual debe retirarse al salir de dichas áreas.

  2. Previo al inicio de la actividad clínica se debe realizar la limpieza y desinfección (desinfectante de uso doméstico) de: lugar de trabajo, mesón, unidad, sillón, jeringa triple, porta eyector y escupidera, posteriormente se debe realizar el aislamiento con papel plástico de: lámpara (asas y dispositivo de encendido), bandeja, jeringa triple, cabezal del sillón y porta eyector.

  3. Una vez realizado el aislamiento de la bandeja con papel plástico, se colocará una servilleta y sobre ella, el instrumental estéril, situación que debe ser verificada por un docente, para lo cual es obligatorio el uso de cinta testigo, adecuada al método de esterilización utilizado.

  4. El uso de guantes es obligatorio, ante cualquier contacto físico con el paciente o elementos asociados a su atención. Antes de retirarlos deberán lavarse y colocarse uno dentro del otro para su posterior desecho.

  5. Durante la realización de las actividades clínicas, al momento de buscar algún material o instrumental, del cajetín o del puesto de la higienista se deben retirar los guantes.

  6. Al sentar al paciente en el sillón se le debe colocar lentes de protección y el babero desechable, el cual debe cubrir toda la zona de transferencia, sobre este no debe reposar ningún otro equipo, instrumental o material. Se debe indicar al paciente el uso de un enjuagatorio con antiséptico bucal antes de iniciar la actividad y cuando sea pertinente.

  7. Antes de usar la lámpara de fotocurado se debe limpiar y desinfectar (desinfectante de uso doméstico), proteger con papel plástico, las zonas de manipulación y la fibra óptica, una vez utilizada, desechar el papel plástico, limpiar y desinfectar. Es obligatorio el uso de los lentes recomendados por el fabricante, (se recomienda que filtren la radiación entre 400 y 500 nanómetros) para la protección contra las radiaciones de luz visible, emitidas por ella.

  8. Al culminar las actividades clínicas y antes de quitarse los guantes se deben descartar el papel plástico, así como el eyector. Por ser un desecho peligroso con potencial de contaminación, deberá clasificarse y separarse en forma segura para su posterior tratamiento y eliminación. También se deben poner en funcionamiento las piezas de mano, turbinas y puntas de escalers durante 20 segundos para eliminar cualquier residuo contenido en sus tuberías, posteriormente se deben limpiar y desinfectar.

  9. Utilizar en forma justificada los Rayos X observando las medidas de radio protección, incluyendo el uso del delantal de plomo por parte del paciente.

  10. Durante la toma de radiografías solo el paciente debe sostener la placa.

  11. Durante la manipulación de sustancias químicas tales como mercurio, formocresol, fenol, ácidos, entre otros, se deben utilizar las medidas de protección a fin de prevenir daños a la salud (Equipos de Protección Personal, ver normas de Aplicación General Nº 1)

  12. Todo material generado y considerado como desecho peligroso, con potencial de contaminación, deberá clasificarse y separarse en forma segura para su posterior tratamiento y eliminación.

  13. Durante la realización de las actividades clínicas, preclínica, simuladores y de laboratorio se deben observar las medidas relacionadas con la higiene postural.

  14. Comunicar al docente y reportar al Jefe de Sala cualquier alteración en las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (iluminación, ventilación, ruido, temperatura, radiaciones, defectos y fallas del equipo o unidad) que impidan el desarrollo de la práctica odontológica dentro de los parámetros de la Salud y Seguridad en el Trabajo.

  15. Notificar por escrito, al personal técnico cualquier alteración en el equipo odontológico que impida la realización de las actividades dentro de la normativa de Salud y Seguridad en el Trabajo (lámpara, sillón, succión, etc.), así mismo debe notificar al Jefe de Sala la situación reportada.


JEFE DE LA SALA
  1. Velar por el cumplimiento de las medidas de Salud y Seguridad, conjuntamente con el personal docente asignado a la Sala.

  2. Propiciar reuniones con el personal docente de la Sala a su cargo, conjuntamente con el Centro de Bioseguridad, con la finalidad de intercambiar opiniones, atender sugerencias u otros aspectos relacionados con la Salud y Seguridad en la Práctica Odontológica.

  3. Suministrar a todo el personal que interactúa en la Sala ( estudiantes, docentes, personal auxiliar, técnicos y de mantenimiento) la información relacionada con la conducta a seguir ante la ocurrencia de un accidente laboral de tipo biológico (pinchazo, cortadura, salpicaduras, con instrumental o material contaminado con sangre y/o saliva).

  4. Establecer los mecanismos necesarios para el registro, control y seguimiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los cuales debe reportar trimestralmente al Centro de Bioseguridad, quien mediante la evaluación objetiva de los hechos deberá establecer las recomendaciones o planes de acción para evitar su repetición, además de elaborar la información sobre índices de frecuencia y severidad en la Facultad.

  5. Controlar y mantener las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (iluminación, ventilación, ruido, temperatura, radiaciones, rayos X, posturas adecuadas, etc.) que permitan el desarrollo de la práctica odontológica dentro de los parámetros de la Salud y Seguridad.

  6. Orientar y supervisar a todo el personal que interactúa en la Sala, en los aspectos inherentes a clasificación y disposición de los desechos generados.

  7. Participar al Centro de Bioseguridad y a la instancia competente la desatención de la normativa de Salud y Seguridad del personal administrativo, técnico y de servicio que labora en la Sala.


PERSONAL DOCENTE
  1. Controlar que el desarrollo de la práctica odontológica por parte de estudiantes y demás personal que labora en la Sala, se realice dentro de la normativa de Salud y Seguridad, dándole así el soporte necesario a la jefatura del servicio, en la consecución de una práctica odontológica dentro de los parámetros de la Salud y Seguridad.

  2. Supervisar y orientar al estudiante en relación al cumplimiento de la normativa de Salud y Seguridad, con especial atención en la verificación de la esterilización del instrumental.

  3. Verificar y orientar al estudiante en los aspectos relativos a la clasificación y separación de los desechos generados durante la práctica odontológica, en forma segura para su tratamiento, transporte y posterior eliminación

  4. Establecer y aplicar los correctivos necesarios, sobre cualquier aspecto relacionado con la alteración en el desarrollo y cumplimiento de la normativa, e informar al jefe respectivo.

  5. Vigilar y orientar al estudiante en los aspectos relacionados con la adopción de posturas de trabajo adecuadas.


PERSONAL AUXILIAR
ASISTENTE DENTAL

  1. Acatar y cumplir la normativa de Salud y Seguridad.

  2. Uso de guantes, previo lavado de manos, al momento de organizar el material que tiene a su cargo, tal como algodón, gasa, hisopos, etc.

  3. Al momento de manipular sustancias químicas tales como: mercurio, formocresol, fenol, ácidos, entre otros es obligatorio el uso de guantes y tapa boca.

  4. Velar por el cumplimiento de las Normas de Salud y Seguridad por parte del estudiante en los aspectos relacionados a manipulación y/o manejo de materiales e instrumental y exigirle además las condiciones de higiene y seguridad. ( manos limpias y sin guantes).

  5. Al momento de recibir el instrumental ya utilizado por el estudiante (espejo, lámpara, ultrasonido, etc.) debe verificar la limpieza y desinfección del mismo.

  6. Notificar al Jefe de Servicio o personal encargado, cualquier alteración en las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (iluminación, ventilación, ruido, temperatura, radiaciones, posturas, etc.) que impidan el desarrollo de la práctica odontológica dentro de los parámetros de la Salud y Seguridad en el Trabajo.

  7. Informar al Jefe de Servicio, la alteración o no cumplimiento de la normativa de Salud y Seguridad del personal que interactúa en la Sala.

  8. Vigilar por la adecuada clasificación y recolección de los desechos generados en la sala.


PERSONAL TÉCNICO, MANTENIMIENTO Y DE SERVICIO
  1. Acatar y dar cumplimiento a la normativa vigente de Salud y Seguridad.

  2. Uso adecuado de la ropa de trabajo y del equipo de protección personal (bata larga, braga, guantes, mascarilla, delantal plástico, etc.) durante el desarrollo de su actividad laboral.

  3. Notificar a su Supervisor cualquier alteración en las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que puedan ser causa de accidentes o enfermedades ocupacionales. El Supervisor en conjunto con el Jefe de Servicio y el Centro de Bioseguridad realizarán las gestiones necesarias para subsanar dicha situación.

  4. Informar a su Jefe inmediato la ocurrencia de accidentes de trabajo, el cual debe realizar un informe y consignarlo al Centro de Bioseguridad. De esta manera el Centro de Bioseguridad podrá elaborar la información sobre índices de frecuencia, y severidad en la Facultad.


La presente normativa está sujeta a cambios o modificaciones según las variantes establecidas por los organismos tomados en consideración para su elaboración, de los resultados obtenidos en las investigaciones realizadas por el Centro de Bioseguridad y de las derivadas en la dinámica de su aplicación.