Página de Bioseguridad

Análisis de la base legal del centro de bioseguridad

Facultad de Odontología. UCV

En la actualidad, en todos los estratos de nuestra sociedad, se ha generalizado una conducta de corte legal, cuando ocurren eventos que se consideran lesivos al derecho, tanto individual como colectivo.

El advenimiento de estos elementos culturales, se justifican cuando se incorporan artículos de leyes o de la constitución, para defender las posiciones y los comportamientos, lo cual estimula la búsqueda información respectiva.

En este sentido, es conveniente impulsar el conocimiento de la Constitución, leyes y reglamentos, cuyos articulados respaldan las acciones inherentes a resguardar y proteger la salud, básicamente de los actores del proceso académico-asistencial, quienes tienen a su cargo las actividades odontológicas, en el caso de la Facultad de Odontología, con el objeto de proporcionarles garantía y seguridad, en el desarrollo de su ejercicio.

La creación del Centro de Bioseguridad, representa en gran medida, una nueva concepción de las autoridades de la Facultad de Odontología, que vienen adelantando una política de gestión de riesgos, frente a los peligros y amenazas, que pesan en esta profesión.

Al respecto, es conveniente abordar el ordenamiento legal, que da soporte a la Práctica Odontológica, de manera que en este se citan los artículos que la vinculan, en una perspectiva de protección a la salud.

Se comienza con la Constitución y se continúa con el resto de las leyes y los correspondientes apartes, se analizan desde la óptica de su aplicación, con el propósito de incorporar al colectivo, desde el ángulo normativo, dentro del marco regulatorio del ejercicio profesional, en pro del beneficio común.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el l derecho a la salud y su protección, y respalda la seguridad de los venezolanos y de las personas que están bajo su territorio: A su vez contempla, los acuerdos internacionales suscritos, cuya celebración esta convenida con la OMS y OPS, como representantes de la ONU, y amparados por la Organización Internacional del Trabajo OIT, de allí se extrae lo siguiente:

"Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta constitución y en las leyes de la República y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público."

En efecto, en la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela se han incluido derechos, como el resguardo y garantía a la salud. Así, en el Artículo 83, se lee:

" ….todas las personas tienen derecho a la protección a la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República".

Los contenidos de la carta magna, albergan los derechos de todos, sin discrecionalidad, allí están incluidos, la comunidad de la facultad, los trabajadores de cualquier índole y los pacientes. Es de hacer notar, que también se determina "..el deber de participar activamente en su promoción y defensa", así que se tiene la corresponsabilidad respectiva.

En el Artículo 87, se inician las consideraciones que expresan los derechos de los trabajadores, desde la relación laboral:

"Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado tomará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones".

Esta orientación en términos sanitarios, responde al planteamiento legal, de dar garantía al trabajador, sobre las condiciones del lugar donde realiza su actividad, lo que en alto medida, se plantea en las funciones y atribuciones del Centro de Bioseguridad, A partir del enfoque de sus objetivos, se pueden identificar dos vertientes, una como orientación, asesoría y control y, otra en calidad de capacitación, información y actualización.

Otro aspecto jurídico, se enmarca en las circunstancias laborales, donde tiene su trabajo el personal de salud y los actores periféricos, como el personal de técnicos, mantenimiento y limpieza, lo constituye la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.

El siguiente articulado, representa la plataforma garante de la seguridad ocupacional:

CAPITULO VI: DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN El TRABAJO
"El patrono deberá tomar las medidas necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la salud del trabajador, en un medio ambiente adecuado del trabajo y propicio para el ejercicio de las facultades físicas y mentales.

Se establece la carga prioritaria a los patronos, quienes al asumir este compromiso, emplean recursos que le dan respuesta a este mandato, tales recursos tienen a su vez, la responsabilidad de cumplir con sus obligaciones, que se inscriben dentro del proceso.
Artículo 237

" Ningún trabajador podrá ser expuesto a la acción de agentes físicos, químicos, condiciones ergonómicas, riesgos psicosociales, biológicos o de cualquier otra índole. Sin ser advertido acerca de los mismos, de los daños que puedan causar a la salud y aleccionado a los principios de su prevención".


Al interpretar este articulado, es notoria la carga que se le adjudica a los patronos, sin embargo, de acuerdo al planteamiento participativo, se debe tener presente la corresponsabilidad, en cuanto al rol de cada estrato, en virtud de tener una función inherente al control y cuidados propios y ajenos en salud, la cual parte de una visión integradora, facilitante del logro de condiciones mas adecuadas, donde todos deben converger como miembros del colectivo, para el resguardo y la prevención de la salud de cada uno y de los otros.

Esta visión hace propicia la búsqueda de pautas y alternativas, que convocan al estudio, que conduce a la movilización de capacidades, con el objeto de impulsar la discusión de los desafíos éticos, inherentes a la asistencia sanitaria. En cuanto a la importancia que tiene la información como componente básico en el desarrollo y preparación, se abre la posibilidad de hacer el análisis, que permitirá conquistar una prevención de mayor madurez, en garantía de la seguridad laboral.

Esta idea evidentemente, está en total coherencia con los señalamientos previos, de modo que el Centro de Bioseguridad, representa el organismo establecido, en la Facultad de Odontología, que puede llevar a cabo las propuestas de formación y difusión, porque es donde se manejan con mayor énfasis, los criterios relacionados con la protección de los actores, que tienen a su cargo funciones directas e indirectas, de asistencia odontológica.

También se cuenta con otra Ley, que es más específica en torno a la situación laboral, cuyos planteamientos giran en favor de los trabajadores, conocida como la LOPCYMAT, LEY ORGANICA DE PREVENCION CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

Articulo 1:
"El objeto de la presente ley es garantizar a los trabajadores, permanentes y ocasionales, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales."

Articulo 6:
"A los efectos de la protección de los trabajadores en las empresas, explotaciones, oficinas o establecimientos industriales o agropecuarios, públicos y privados, el trabajo deberá desarrollarse en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores…."

Esta ley en su Articulo 6, Parágrafo uno, refuerza, al repetir lo señalado en el art.237 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, lo alusivo a la exposición del trabajador a factores de diversas características y tipos, que indica la obligatoriedad de informarle previamente, mediante notificación escrita, oral o por otros mecanismos, en torno a los riesgos a los que se somete y consecuentemente, puedan afectar su salud y además se le debe participar a acerca de los medios preventivos de los que pueda disponer.

Se extiende más aún la protección laboral, en su Articulo 6, Parágrafo Dos:
"Quien ocultare a los trabajadores el riesgo que corren con las condiciones y agentes mencionados en el parágrafo anterior, o tratare de minimizarlos, creando de este modo una falsa conciencia de seguridad, o que de alguna manera induzca al trabajador hacia la inseguridad, queda incurso en las responsabilidades penales respectivas con motivo de la intencionalidad y con la circunstancia agravante del fin de lucro."

El contenido en este artículo, hace más obligante a la Facultad de Odontología, la necesidad de ser eficiente, en la capacitación de todos los trabajadores que están a su servicio, exigencia que tiene planteada el Centro de Bioseguridad, contenida en sus atribuciones, a la cual ha respondido con acciones concretas.

En el Articulo 21:
"El proyecto, construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo, deben ser concebidos, diseñados y ejecutados con estricta sujeción a las normas de Higiene y Seguridad Laborales".

Es de competencia reglamentaria, la atención a los estándares normativos, que deben privar, cuando se proyecta la modificación en cualquiera de sus pasos o partes, de los puestos de trabajo, a fin de mantener o mejorar las condiciones laborales, esto se refiere a la aprobación de planes tendientes a la reforma que optimice el desarrollo de las actividades, de manera que debe incorporarse al trabajador en tales proyectos, tomar en cuenta su opinión, a fin de estimular su participación, con miras a la promoción de un trabajador mas satisfecho y con sentido de ser útil, valorado y con sentimientos de pertenencia, en conclusión se trata de reducir los factores negativos que interfieren en la tarea y de optimizar las condiciones del trabajo.

El Centro de Bioseguridad, en su empeño por construir un sistema definitorio práctico y a la vez apoyado en conceptos modernos, orientado a la optimización y la eficiencia en el desarrollo de las actividades, se inscribe en la búsqueda de un marco regulatorio cónsono con la dinámica funcional y estructural que le es propia.

Articulo 22:
"Los empleadores están en la obligación de someter a la aprobación del Instituto de Previsión, Salud y Seguridad Laborales, mediante las debidas explicaciones, todo proyecto de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos, a fin de que los cambios tecnológicos contribuyan a hacer menos penoso o riesgoso el trabajo."

El Instituto al que se refiere este articulo "INPSASEL", "…es un organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo, creado según lo establecido en el artículo12 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), promulgadas en el año 1986". El gobierno nacional ha rescatado y actualizado la ley reseñada, con el propósito de atender a las exigencias de hoy, en cuanto a diseño, desarrollo y ejecución de la política en seguridad laboral, de allí que se ha configurado un grupo de profesionales, especializado en la inspección y control de las condiciones de trabajo y prevención de la accidentabilidad y enfermedades ocupacionales, dentro de un sistema nacional, con un formación técnico-científica, con el perfil requerido. Al respecto, son los responsables por: velar el cumplimiento de la normativa legal en el tema, asesoría en el área ocupacional para la creación de los Comités de Higiene y Seguridad Laboral "CHIS", promoción, educación e investigación a organizaciones, aplicación de sanciones a que hubiere lugar, principalmente.

En la "LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS", se inscribe toda empresa e institución, públicas o privadas, destinadas a la actividad docente, asistencial y de investigación, en el área de la salud, entre otras, cuyo objetivo es regular la generación de productos, los cuales se convierten en potencialmente peligrosos.

En este sentido, en el título I de las disposiciones generales, de la mencionada ley se alude una premisa que a nuestro juicio es prioritaria, en su art. 4:

"La falta de certeza científica no podrá servir de fundamento para proteger la adopción de medidas preventivas y correctivas que fueren necesarias para impedir el daño a la salud y el ambiente".

Este principio se inspira en el respeto supremo que sostiene la aplicación de medidas protectoras, que auque adolecen de pruebas científicas sólidas, tienen evidencias amparadas en la cotidianidad de la vida diaria.

En el mismo título, aparecen una serie de definiciones que facilitan la operacionalización en la conducción de procedimientos del ejercicio asistencial, ya que unifican conceptos relativos a los llamados materiales peligrosos. Entre los Términos Que Se Conceptualizan Y Que Tienen Mayor Interés están:

1.Desecho, 2. Desecho Patológico, 3. Desecho Peligroso, 4. Disposición Final De Desechos Peligrosos, 5. Eliminación De Desechos Peligrosos, 6. Fuente De Radiación Ionizante, 7. Radiación Ionizante, 8. Manejo, 9. Material Peligroso, 10. Riesgo Químico, 11. Sustancia, 12. Sustancia Peligrosa, 13. Tratamiento De Desechos Peligrosos.

Otro de los puntos relevantes, está relacionado con las personas naturales o jurídicas que tengan que ver con cualquier aspecto de los materiales peligrosos, donde se hacen indicaciones acerca del cumplimiento de la reglamentación de esta materia, como de sus obligaciones.

Dentro de la ley se observa el apoyo estadal en acciones pertinentes, al acceso a la información, a accidentes, a la responsabilidad que se tiene de suministrar la información necesaria para resolver problemas.

En los siguientes títulos se especifica lo relativo a condiciones de transporte, almacenamiento, recuperación, comercialización, manejo y condiciones de los materiales peligrosos o potencialmente peligrosos.

El título III, corresponde a los desechos provenientes de los establecimientos de salud y los equipara con aquellos que tienen características similares, en la reglamentación técnica para la prevención y control de los potenciales impactos negativos y los materiales provenientes de estos, de conformidad con las actividades y con las personas cuyo trabajo tengan que ver con estos materiales peligrosos.

El título IV, trata lo referente a sustancias, materiales y desechos radioactivos, de modo que este capitulo es inherente a las actividades que se efectúan en la facultad, en la clínica de radiología y en las salas donde se efectúa la toma de radiografías.
Se alude a quienes usan fuentes que generan radiaciones ionizantes, con fines médicos o cualquier otro objeto y sus responsables tiene obligaciones referidas a la vigilancia, almacenamiento, desarrollo de planes d emergencia, control preventivo en el uso, asunción de controles por daño consecuente del manejo, adopción de medidas de acuerdo a la reglamentación.

También entre las indicaciones está lo relacionado con el levantamiento de inventario, transporte y esparcimiento bajo autorización del Min. de Energía y Minas, Min. Ambiente y recursos Naturales.

El Título VII, es de gran interés en vista de las sanciones, a quienes quebranten las disposiciones de la Ley.

A la vez contiene premisas, donde se contemplan las instituciones que están relacionadas con la producción de desechos, acerca de los aspecto de su manejo o generación, que no estén registradas, y las sanciones van desde multas, inhabilitación, prisión de los responsables hasta la clausura del establecimiento.

Esta ley tiene un componente jurídico de suma importancia para la Facultad de Odontología, en la esfera del proceso académico asistencial, como productora de desechos potencialmente peligrosos, a la cual está sujeta. De modo que la valoración de su cumplimiento es definitivamente una decisión impostergable, su desconocimiento puede ocasionar no solo sanciones de categoría legal, sino causar perjuicios que pueden resultar irreparables, tanto por su impacto negativo en la salud de la comunidad, como en el ambiente.

Auque en la Ley de Universidades no se tiene incorporado ningún aspecto donde se considere al estudiante, en los términos de condiciones de los espacios donde llevan a efecto su formación académica y este caso de prácticas de atención en salud, se puede enlazar con las que corresponden a los trabajadores.

Esta síntesis jurídica permite una idea concreta, de la ubicación en el marco de legislación, que el Centro de Bioseguridad, donde tiene un ámbito regulatorio de la práctica odontológica, cuyas actividades apuestan a una combinación estratégica: la garantía del cumplimiento y observación de todas las leyes, reglamentos, normativa y decretos, por parte de la colectividad odontológica de la facultad y la asesoría que debe brindar a las autoridades de la facultad, ambos en materia de Bioseguridad, pensada en un sentido amplio.

Referencias Bibliográficas:
  1. Documento de Creación del Centro de Bioseguridad. Oct. 2001

  2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2000, Ext. Gaceta Oficial N° 5.453; 2000.

  3. Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial N° 5.585; 2002.

  4. Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. "LOPCYMAT" Ext. Gaceta Oficial N° 3.850; 1986.

  5. Instructivo para la Constitución, Registro y Funcionamiento de los Comités de Higiene y Seguridad Laboral "CHIS". Dirección de Inspección y Condiciones de Trabajo. 2002

  6. Instituto de Previsión, Salud y Seguridad Laborales "INPSASEL". Folleto del Ministerio del Trabajo. 2002

  7. Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Gaceta Oficial N°5554. Extraordinario de 2001

  8. Ley de Universidades. Gaceta Oficial No. 1429. Extraordinario de 1970. No. 28262. 1967

  9. González, F. :Personalidad Salud y Modo de Vida. Fondo Editorial de Humanidades y Educación. Universidad Central de Venezuela. 1992.