Revisión Bibliográfica

Códigos de ética odontológicos: comparación de los países de américa latina

Recibido para Arbitraje: 27/10/2015
Aceptado para Publicación: 05/01/2016

Preciado Uriol, J. M.; Abas Frazão, M. C.; Alves de Freitas, S. A.; Camusso Ortiz, L. A. Y., de Souza Costa, S.; Ferreira Costa, J.

Resumen

El Código de Ética Odontológico (CEO) debe ser un guía orientadora y no un método punitivo para el profesional. El conjunto de características del profesional liberal rechaza ideas tiranas, permitiendo la libre arbitrariedad en una convivencia armoniosa que apunte a la salud del paciente. Este trabajo tiene como objetivo comparar los Códigos de Éticas Odontológicas (CEO) de los países de América Latina. La metodología se dio en los principales aspectos como: derechos y deberes (DD), relación con el paciente (RP), secreto profesional (SP), honorarios profesionales (HP), publicidad y propaganda (PP) y especialidades odontológicas (EO); fueron analizados los principales tópicos presentes en los diversos CEO, en relación a práctica diaria en clínica odontológica y permitiendo al profesional un correcto entendimiento del CEO y el ejercicio en la profesión. Los resultados apuntan que hay semejanzas en relación al DD, RP, SP y concordancia relativa al PP y EO. Se concluye que en los CEO de todos los países es prohibida la discriminación de pacientes. Además, es obligatorio el acto del secreto profesional. Hay correlación del CEO brasileño con las otras legislaciones, como código civil y penal, código de defensa del consumidor, donde puede ayudar en la fase probatoria de un eventual proceso. Al fijar los honorarios profesionales, debe observarse la condición socioeconómica de la comunidad y preocuparse con el valor del mercado. Por todo lo ya expuesto e independiente del país donde el profesional ejerza, debe siempre actuar de forma ética y profesional, buscando siempre el mejor tratamiento para su paciente.

Palabras clave: Ética odontológica, legislación odontológica, deontología.


Literature review

Codes of dental ethics: comparison between the latin american countries

Abstract

The Dental Code of Ethics (DCE) should be a guiding guide, not a punitive method to the professional. The payment feature of the liberal professional despots rejects ideas, allowing free will in a harmonious coexistence aiming the health of the patient priority mode. This study aims to compare the Dental Code of Ethics (DCEs) of Latin American countries. The methodology is given in the main aspects such as rights and duties (RD), relationship with the patient (RP), professional secrecy (PS), professional fees (PF), marketing and advertising (MA) and dental specialties (DS); the main topics discussed were present in the various DCE, relating them with daily practice in the dental clinic and allowing the professional a correct understanding of the DCE and the exercise in the profession. The results show that there are similarities in relation to RD, RP, PS and disagreement regarding the PF and DS. We conclude that the DCE of the countries is prohibited discrimination of patients, regardless of race, nationality, socio economic status, religious beliefs or political views; and required the act of professional secrecy. No correlation Brazilian DCE with other legislation, such as civil and criminal law, consumer protection code, which can help evidentiary phase of any process; In determining the professional fees, it should be noted the socioeconomic status of the community and be concerned about market value. In view of this, regardless of the country where the trader carries, must always act in an ethical and professional manner, always seeking the best treatment for their patient.

Key words: Dental Ethics, legislation, codes of ethics


  1. Graduado em Odontologia, Universidade Federal do Maranhão – UFMA
  2. Mestras do Programa de Pós-graduação em Odontologia da Universidade Federal do Maranhão-UFMA.
  3. Graduandas em Comunicação Social pela Universidade Federal do Maranhão-UFMA.
  4. Professor Adjunto da Universidade Federal do Maranhão – UFMA, Brazil.
  5. CORRESPONDENCIA: [email protected]

INTRODUCCIÓN

Con el transcurso del tiempo, varias modificaciones vienen ocurriendo, desde la institución del código de ética odontológico (CEO), por el Consejo Federal de Odontología, en 1976. La cuarta edición tuvo alteraciones en 2006, siendo substituido por la quinta edición, aprobada por la resolución 118, en 2012, considerando el informe final de la IV Conferencia Nacional de Ética Odontológica (IV CONEO). Por eso, a partir de enero de 2013, entró en vigor el nuevo Código de Ética Odontológica1-3.

Fueron establecidas normas deontológicas que deben ser seguidas por los odontólogos, agencias de plan de salud y profesionales de categorías auxiliares, debidamente reconocidos por el CFO, estando dentro de las atribuciones específicas.

Desde un principio, el código de ética odontológica debe ser una guía orientadora, no un método punible para el profesional. El conjunto de características del profesional liberal rechaza ideas déspotas, permitiendo la libre arbitrariedad en una convivencia armoniosa que coloque la salud del paciente de forma prioritaria4.

Ética, ética profesional y códigos de ética vienen siendo cada vez más discutidos en todos los ambientes sociales, especialmente en las naciones latino-americanas. La falta de conocimiento profundo sobre los temas, por la mayoría de la población, implica una fragilidad de las instituciones y legislaciones5,6.

Etimológicamente, la palabra ética deriva del griego ethos que significa carácter, forma, hábito y modo de vida. La conducta ética surgió en Grecia y el pionerismo se debe a Hipócrates en 460 A.C. En el campo de la odontología el primer código de ética es de 1922 en la “AMERICAN DENTAL ASSOCIATION” (ADA). Posteriormente fue creado en Brasil, 1976, México, 1988, Colombia, 1989 y Argentina, Perú, Uruguay y Venezuela7,8.

Un Código de Ética puede ser visto como un conjunto normativo, fruto de la colectividad y que posee una base fundamenta en la persuasión y coerción sobre determinada categoría, trayendo previsiones que pretenden regularla conducta del profesional con su cliente y con sus colegas. 9 Algunas organizaciones internacionales y muchas sociedades de profesionales de la salud y seguridad tienen códigos de ética (conducta), con la intención de promover el comportamiento ético10.

Código, en las palabras de Nader (2008), es el conjunto orgánico y sistemático de normas jurídicas escritas y relativas a un amplio ramo de derecho. El código reúne, en un solo texto, disposiciones relativas a un orden de interés. Por eso, son denominados un conjunto de normas jurídicas que serán fundamentadas en principios éticos, sin tener el poder de estandarizar la ética11.

Sin embargo, López Junior (2008), insiste en utilizar la expresión deberes éticos, al afirmar que los profesionales de la salud están sujetos a estos, aparte de las obligaciones jurídicas e científicas. Por esta razón, cada vez más las profesiones están siendo reguladas por guías y manuales12.

Tomando en cuenta el flujo de personas que busca trabajo, el objetivo de este estudio es revisarla literatura, discutiendo y comparando los diferentes Códigos de Ética o Deontológicos de Odontología de los países de América Latina, como Brasil, Argentina, Perú, Colombia, Venezuela, Uruguay y México, con el objetivo de verificar las normas determinadas por cada código, sobre el comportamiento del profesional, en relación al paciente, al secreto profesional, a la publicidad y propaganda ya las especialidades odontológicas1,3,13-19.

REVISIÓN DE LA LITERATURA

NUEVO CÓDIGO DE ÉTICA ODONTOLÓGICO DE BRASIL

En Brasil, desde la resolución CFO-59 de abril de 1971 (primer código de ética odontológico), fueron varias las resoluciones que anularon la edición anterior y sancionaron un nuevo código de ética odontológica. Actualmente, la quinta edición, aprobada por la resolución 118, de 11 de mayo de 2012, está en vigor desde 1 de enero de 2013 y está compuesto por 60 artículos1.

Estos 60 artículos se encuentran distribuidos en 19 capítulos, conteniendo en el primero las disposiciones preliminares; el segundo, derechos fundamentales de los profesionales inscritos en los Consejos Regionales de Odontología; el tercer, los deberes fundamentales de los mismos profesionales; el cuarto, las posibles infracciones éticas en editoriales y pericias odontológicas; el quinto, dividido en dos secciones, trata de la relación del profesional con el paciente y con el equipo de salud; el sexto contempla el secreto profesional; el séptimo trata de los documentos odontológicos; el octavo trata de los honorarios profesionales; el noveno trata de las especialidades; el décimo orienta el ejercicio de la odontología hospitalaria; el décimo primero relaciona el ejercicio de la odontología de forma indirecta por personas físicas y jurídicas; el décimo segundo trata del responsable técnico y de los propietarios inscritos; el décimo tercero, trata del ejercicio del profesorado en odontología; el décimo cuarto, aborda la donación, trasplante y banco de órganos, tejidos e biomateriales; el décimo quinto describe las competencias de las autoridades competentes; el décimo sexto, trata de publicidad, propaganda y anuncios; el décimo séptimo trata de la investigación científica; el décimo octavo trata de las penas y sus aplicaciones en casos de inobservancia de los dispositivos del código; y finalmente el décimo noveno trae disposiciones finales1.

En lo que compete a los derechos, el código de ética odontológico brasileño determina que los derechos del odontólogo sean: diagnosticar, planear y ejecutar tratamientos con libertad de convicción; guardar secreto profesional; contratar servicios profesionales; negarse a ejercer la profesión cuando no existan condiciones de trabajo; renunciar al tratamiento cuando existan hechos que, a su criterio, dañen el relación con el paciente informando a este previamente y asegurándose de la continuidad del tratamiento por otro profesional; asimismo, negarse a observar cualquier disposición estatutaria que ofrezca limitación a la libertad del profesional de escoger medios de realización de su trabajo1.

Con respecto a los deberes del profesional, el código brasileño, determina que el profesional denuncie de forma discreta y fundamentada cualquier infracción a las reglas del mismo, asegure el desempeño ético de la profesión, mantenga comportamiento digno, actualice siempre sus conocimientos, garantice la salud y dignidad de los pacientes, mantenga el secreto profesional, promueva la salud pública, desarrolle y mantenga registros actualizados de los pacientes, colabore con la armonía de la clase, que se abstenga de realizar actos que impliquen la mercantilización de la odontología. Además, se debe salvaguardar la privacidad del paciente, no desarrollar actividades con cualquier institución que no se encuentre en situación legal, en esos casos contactarse con los consejos regionales de ejercicio irregular de la profesión y garantizar el acceso del paciente a su historial médico1.

En cuanto a la confidencialidad, según el código de ética brasileño es una infracción ética revelar, sin causa alguna, hechos o informaciones conocidas por el profesional a través del ejercicio de la profesión; asimismo, también se considera infracción el exhibir a los pacientes o sus fotografías en anuncios de cualquier formato o cualquier medio de divulgación. El texto normativo brasileño admite, por justa causa, el incumplimiento del secreto profesional en casos como, declaración obligatoria por presentar alguna enfermedad; colaboración con la justicia, en los casos previstos por la ley; pericias odontológicas, defensa de los intereses legítimos del profesional; y la revelación del secreto profesional al responsable por la incapacidad del individuo1.

Sobre la relación con el paciente , el código describe como infracciones éticas, discriminar a los seres humanos, aprovecharse de la relación con el paciente para tomar ventaja física, emocional, financiera o política; exagerar en el diagnóstico, pronóstico o tratamiento; no explicar al paciente sobre el tratamiento, riesgos, costos y alternativas; realizar o proponer un tratamiento desnecesario o para el cual el paciente no esté apto; abandonar injustificadamente al paciente; dejar de atender a los pacientes en casos de emergencia; iniciar tratamiento en menores de edad sin el consentimiento de los responsables, salvo en caso de urgencias y emergencias; adoptar nuevas técnicas y materiales sin comprobación científica; proporcionar certificados falsos e iniciar cualquier procedimiento sin el consentimiento del paciente o representante legal, salvo en casos de urgencia y emergencia1.

Entrando al tema de los honorarios profesionales, el código de ética impone a los profesionales brasileños fijar el costo por servicio prestado teniendo en cuenta la situación socioeconómica del paciente y de la comunidad; las costumbres de la localidad; la complejidad del caso; la capacidad del profesional; el tiempo utilizado en la realización del tratamiento; el carácter de permanencia y la durabilidad del trabajo realizado; la circunstancia en la que se realizó el tratamiento; la cooperación del paciente durante el tratamiento y el costo operativo. Se entiende por infracciones éticas el ofrecer servicios gratuitos a los que pueden pagarlos, o como premio en concurso de cualquier tipo; recibir o dar bono de referencia de pacientes; cobrar a través del procedimiento mercantilista; someter al paciente a costos de tratamiento inesperado; cobrar y recibir valores adicionales de paciente atendido por el sistema público o por convenio; y por último, reclutar, atraer o desviar pacientes de instituciones públicas a la práctica privada1.

Acerca de la publicidad, el código brasileño establece que es obligatorio incluir el nombre del profesional y el número de registro de la persona física o jurídica. La publicidad y los anuncios pueden ser divulgados en cualquier medio de comunicación, siempre y cuando obedezcan los preceptos de este Código. Sin embargo, se les prohíbe a los técnicos en salud bucal y a los asistentes de prótesis dental que realicen anuncios o publicidad dirigida al público en general1.

En cuanto a las especialidades odontológicas, el Código de ética argumenta que tanto el ejercicio como el anuncio de las especialidades deberán tomar en cuenta las normas del Consejo Federal de Odontología. El especialista tiene la obligación de atender al paciente que le fue direccionado, trabajando única y exclusivamente en el área de su especialidad, para posteriormente, reenviarlo al odontólogo con quien hizo el primer contacto. Además, existe la posibilidad de que el odontólogo sea suspendido al denominarse especialista, sin poseer el registro respectivo de su especialidad bajo la jurisdicción del Consejo Regional competente1.

CÓDIGO DE ÉTICA ODONTOLÓGICO DE PARAGUAY

El Código de Ética Odontológico y Deontológico de Paraguay (1998) es compuesto de 88 artículos y distribuido en 6 títulos y 20 capítulos2.

En el primer capítulo, hay un enfoque de los principios de igualdad de los pacientes y deberes generales, en la cual el odontólogo paraguayo tiene el deber de cuidar al paciente, ofrecerle la libertad de escoger y aceptar la continuidad o abandono del tratamiento por parte del paciente. El profesional de odontología de Paraguay, no debe discriminar a sus pacientes, independientemente de la raza, nacionalidad, posición social o económica, creencias religiosas o ideas políticas2.

Al referirse a la publicidad odontológica, el texto normativo paraguayo es bastante simple, permitiéndole al odontólogo el uso de todos los medios de comunicación, primando el respeto profesional y buen censo en relación al nombre y reputación del profesional.

En relación a los honorarios profesionales, el texto normativo del Código de Ética y Deontológico de Paraguay obliga la realización de un contrato por escrito, conteniendo básicamente la descripción y el valor del tratamiento. Para fijar los honorarios, el dentista debe considerar el valor del servicio a ser realizado.

Ante las especialidades odontológicas, el código define como especialista, al odontólogo que ha obtenido un curso de postgrado reconocido por el Consejo Regional de Odontología de Paraguay, con duración mínima de 2 años. Sobre el secreto profesional, la norma del Código de Ética de Paraguay determina que la obligación del odontólogo es mantener el secreto profesional, inclusive después de finalizar el tratamiento, esto también se aplica a los técnicos y auxiliares2.

CÓDIGO DE ÉTICA ODONTOLÓGICO DE ARGENTINA

Los llamados Códigos de Deontología y Disciplinario fueron aprobados por la Asamblea Anual Ordinaria de la Asociación Odontológica Argentina, 1964, en la cual los dos conjuntos normativos eran formados respectivamente por 28 artículos14.

El Código Deontológico posee 28 artículos distribuidos en seis títulos. El primer artículo establece directrices sobre los objetivos del código y sobre el ejercicio legal de la profesión. En este punto se inicial a enumeración de los deberes del odontólogo con las autoridades, pacientes, y colegas, junto a la sociedad.

En relación a los deberes con las autoridades, los odontólogos deben conocer y observarlas leyes vigentes en el país, es decir, están obligados a garantizarle al paciente la buena fe profesional durante el tratamiento. Asimismo, se establece la obligación de respetarse los honorarios avanzados y el secreto profesional.

Se ha notado que al establecer el deber moral, correspondiente a la confianza, el código pierde su fuerza normativa, ya que la moral es algo muchas veces personal y no de carácter genérico. Sin embargo, en relación a los honorarios, el citado código es claro en determinar la obligación del respeto sobre aquello que fue acordado entre el profesional y el paciente, así como establecer la posibilidad de que el profesional pueda exigir, caso sea necesario, parte del pago por adelantado, y de tener, en caso de abandono del tratamiento, los honorarios referentes a los servicios que ya fueron realizados.

En lo que concierne a los deberes entre los profesionales, el Código Deontológico argentino prohíbe la competición desleal a través de la práctica de precios inferiores a los recomendados por las Asociaciones Odontológicas locales. También son prohibidas las manifestaciones peyorativas en relación al tratamiento efectuado por un colega de profesión o a sí mismo, en la presencia de pacientes.

Sobre remitir pacientes a un especialista, el código afirma que el odontólogo que fue encaminado para un paciente, debe limitarse a realizar el trabajo para el cual fue solicitado, esta disposición también incluye a parientes y personas que tienen relación con el paciente encaminado.

Inclusive, en la parte de deberes entre los profesionales de Odontología, hay referencias sobre la especialización y pericias. En el caso de especializaciones, el profesional que se dedica especialmente a la práctica específica de una de las áreas odontológicas, sabe que tiene el deber moral de prestar únicamente los servicios de su especialidad. Nuevamente se encuentra el término moral que excluye cualquier contenido de coerción del texto normativo. En el caso de las pericias, el profesional debe limitarse a aquello que le sea preguntado, evitando comentarios sobre tratamientos ajenos. Solamente habría una excepción por solicitación del autor o por autoridades competentes.

Pasando al tema publicitario, el Código de Ética Odontológico argentino establece que los anuncios deban especificar únicamente: nombre, grado académico, horario de atención, dirección y eventualmente la especialidad a la que se dedica el profesional. Se prohíbe anuncios en carteles demasiado grandes o llamativos; sin embargo, no especifican padrones o criterios que permitan identificar esos errores.

No se considera como infracción los anuncios en periódicos o revistas profesionales, mismo que su contenido sea ampliado en relación a lo permitido por la legislación en cuestión. Está terminantemente prohibido cualquier anuncio o propaganda en periódicos, revistas, radio, cine o televisión que revelen precios, ofrezca tratamientos parciales o totalmente gratuitos, o en los cuales no se considere el nombre del profesional. Por último, es prohibida la distribución pública de folletos o tarjetas, así sea que contengan apenas el nombre del profesional, como el consentimiento en la publicación de artículos o agradecimientos de pacientes que puedan ser entendidos como propaganda.

El objetivo de este estudio no es analizar las Normas Disciplinarias del código, las cuales están destinadas a garantizar el cumplimiento del Código Deontológico argentino, sino exponer cuales son las penas que podrán ser aplicadas por incumplimiento a la norma, que van desde la absolución hasta la expulsión de la Asociación Odontológica Argentina14.

CÓDIGO DE ÉTICA ODONTOLÓGICO DE URUGUAY

Aprobado por la Asociación Odontológica Uruguaya en 1996, el Código de Deontología de este país es uno de los documentos más simples entre los estudiados. Es compuesto de 44 artículos distribuidos en 7 partes. Comienza imponiendo una serie de directrices éticas que deben ser cumplidas por el odontólogo, y que, como de costumbre, son determinaciones inexactas y de difícil práctica, como por ejemplo, la obligación de mantener un comportamiento adecuado, digno referente a la profesión, o la obligación de sobre poner los intereses del paciente a los propios o, inclusive, la prohibición de buscar el beneficio como única motivación para la práctica odontológica15.

Sin embargo, en paralelo a los principios se encuentran determinaciones efectivas que obligan al profesional y a su equipo a respetar el secreto profesional de los datos e informaciones confidenciales del paciente. Sobre lo que compete en relación con el paciente, el texto normativo uruguayo, apunta, en primer lugar, a los derechos del mismo, que son: ser tratado de forma eficaz, oportuna e segura; ser respetado en su dignidad y no sufrir daños ni perjuicios durante el tratamiento realizado por el profesional; recibir todas las informaciones sobre diagnóstico y tratamiento propuesto, incluyendo riesgos y beneficios; aceptar o no cualesquiera sean los tratamientos propuestos; tener respeto al secreto profesional sobre las informaciones del paciente; escoger libremente al odontólogo que más le convenga; no siendo abandonado arbitrariamente por el profesional que le trata y no ser discriminado en virtud de orientación sexual, origen étnica o por portar enfermedad estigmatizaste, incapacitante o mal formación de cualquier índole.

Pasando a los derechos del profesional de odontología, el código garantiza autonomía e independencia en el ejercicio de la odontología y la posibilidad de no realizar prácticas contrarias a su consciencia, igual que sean permitidas por ley. El odontólogo uruguayo posee también el derecho de exigir honorarios como retribución de sus servicios y el derecho de negarse a atender cualquier paciente, desde que no se trate de una urgencia o emergencia, por razones personales o profesionales no esclarecidas por la norma uruguaya o cuando no exista confianza ni credibilidad suficiente por parte del paciente y para sí mismo.

Con respecto a los deberes del profesional, la normativa uruguaya es sucinta, declara que el odontólogo debe ser siempre responsable por las opiniones que realice y por los trabajos que ejecute. El presente código considera una falta de ética que el odontólogo solicite y reciba cualquier tipo de comisión de laboratorios y a fines, así como prohíbe la participación del profesional de forma directa o indirecta, pasiva o activa en procedimientos violentos, crueles y inhumanos.

A pesar de que el código tiene establecido la guardia del secreto profesional como derecho del paciente, el código de ética estudiado prevé que, en este aspecto, el deber del profesional no es absoluto, porque es posible utilizar la información del paciente sin incurrir en falta ética, en casos de riesgo o amenaza de contagio de la enfermedad a terceros o en defensa judicial contra acusación hecha al profesional o al propio paciente.

En este mismo sentido los odontólogos que ocupan cargos de inspección o fiscalización sanitaria, o trabajen con seguros de vida entre otros, no se tiene el deber de guardar secreto profesional frente a las autoridades competentes.

En relación a las disposiciones entre los profesionales del área de la odontología, es decir, con otros profesionales de instituciones prestadoras de servicios públicos de salud odontológica, existe la responsabilidad social por parte del odontólogo en enumerar las sanciones que serán aplicadas en caso de incumplimiento del presente Código Deontológico de la Odontología uruguaya15.

CÓDIGO DE ÉTICA ODONTOLÓGICO DE VENEZUELA

El Colegio de Odontólogos de Venezuela fue responsable por el código de Deontología Odontológica, aprobado en agosto de 1992, compuesto de 114 artículos, distribuidos en 5 títulos y 16 capítulos.16,19

Dicho código contiene en su primer capítulo deberes generales que el odontólogo venezolano está obligado a cumplir, tales, el respeto a la vida y a la integridad de la persona, promoción y preservación de la salud, constante actualización de sus conocimientos y el mantenimiento de una buena condición física y mental que permita el ejercicio de la profesión. El odontólogo, en los términos de la norma venezolana, no debe discriminar a sus pacientes, independientemente de su raza, nacionalidad, posición social o económica, creencias religiosas o ideas políticas16,19.

El referido texto normativo prohíbe la participación del odontólogo, sea como colaborador o como cómplice en actos deshumanos, crueles y de tortura.

Continuando con los deberes, la normativa prohíbe actos contrarios a la moral profesional. A partir de este momento el Código de Ética venezolano muestra una verdadera sucesión de temas desconectados, sin cualquier división u orden lógica.

De ese modo, agrupadas las determinaciones relativas a la publicidad, se observa que el código venezolano permite al odontólogo hacer publicidad, siempre y cuando proponga, exclusivamente, atraer la atención del público en relación a su trabajo, además de que sea debidamente autorizada por el órgano de clase competente. Por un lado, los anuncios impresos, así como las tarjetas de presentación, deberán contener apenas el nombre del profesional, la especialidad (caso esté inscrito en la Facultad Venezolana de Odontología), dirección, teléfonos del consultorio residencia y los días y horarios de atención. Dicho anuncio deberá ser sometido a la aprobación de la citada Facultad y en el mismo debe constar la referida autorización.

Por otro lado, está terminantemente prohibido el uso de medios de servicios televisivos, radiodifusión o cinematográfico, así como utilizar en los anuncios informaciones como viajes y cursos en el exterior, anunciar falsas especialidades, prometer tratamientos revolucionarios inexistentes o existentes en estudio.

Además, está absolutamente prohibida la distribución de folletos de cualquier tipo y la transferencia parcial o integral a los pacientes de artículos científicos publicados por el profesional.

Sobre los deberes del profesional en relación a los pacientes existe una previsión normativa en el código venezolano, en el sentido de obligar al profesional a elaborar un buen diagnóstico, teniendo como objetivo primordial preservar la salud del paciente y mantener una conducta intachable. La honradez, dignidad y serenidad son cualidades requeridas para esta profesión.

Con respecto al secreto profesional, la norma venezolana determina que este es un deber inherente a la profesión, obligando al odontólogo y al equipo auxiliar a mantener en secreto todo lo que vean, escuche no sepan durante el ejercicio profesional, siempre que no sean ilícitos; en caso de conductas contrarias a las leyes vigentes. El secreto profesional no es contemplado en circunstancias en las que haya mandado judicial o autorización del paciente.

Sobre los honorarios profesionales, el código venezolano prescribe que, salvo en circunstancias justificadas de solidaridad, amistado parentesco, el profesional no debe estipular honorarios más bajos que los usuales, pero también no debe exagerar. Los honorarios deben ser estipulados en común acuerdo entre el profesional y el paciente, siendo prohibida la distribución de porcentajes, ya sea entre odontólogos o entre el equipo auxiliar.

Finalmente, el código venezolano también contempla innúmeros temas, tales como la docencia en odontología, publicaciones científicas, prontuarios clínicos, investigaciones con seres humanos y odontología forense16,19.

CÓDIGO DE ÉTICA ODONTOLÓGICA DE COLOMBIA

El Código de Ética colombiano presenta una peculiaridad: es una ley federal, Ley 35 de 1989 creada en el congreso colombiano. Consta de 89 artículos divididos en catorce capítulos y entre los temas contemplados se encuentran los principios sobre el ejercicio legal del profesional18.

En este código se puede observar la base de los deberes del odontólogo, los cuales son: la obligación de mantener sus conocimientos actualizados, el respeto por la profesión utilizando dichos conocimientos de forma legal y moral, con prudencia y honradez. Determinar que debido a su función social, el odontólogo está obligado a mantener una conducta pública y privada basada en los más altos preceptos de la moral universal. Tenga en cuenta que el término moral también está presente en la legislación colombiana, impidiendo el establecimiento de normas o criterios que puedan ocasionar algún desacato18.

Uno de los deberes del odontólogo colombiano es colaborar con la formación de futuras generaciones de profesionales, ya sea como docente o director de instituciones educativas. También debe utilizar su experiencia para el diagnóstico precoz de problemas de salud oral, así como los problemas generales de salud que se manifiestan en la boca.

En relación a los pacientes el profesional debe informar a su cliente sobre los riesgos, incertidumbres y demás circunstancias que pueden comprometer el éxito del tratamiento, evitando comentarios que causen preocupaciones desnecesarias al paciente. No se puede someter al paciente a pruebas desnecesarias y prestar la debida atención si el tratamiento comprometa la salud del paciente, salvo previa autorización por escrito de la familia o el médico tratante. Tampoco está permitida la atención a pacientes menores de edad sin el consentimiento de los padres o tutores, salvo en casos de emergencia.

Para cumplir con el código vigente colombiano, el odontólogo debe conocer su responsabilidad en caso de lesiones en un tratamiento inmediato o diferido, no se arriesgará más allá de lo previsto anteriormente, aunque es posible que tenga el derecho de convocar una junta médica caso considere necesario.

Los honorarios del odontólogo son manejados a través del código colombiano citado en este mismo capítulo (relación con el paciente), determinando que el profesional fijará los honorarios en función al tratamiento. No obstante, hay que tener en cuenta la situación económica del paciente, el profesional tiene la obligación de atender en caso de emergencia, independientemente de pago anticipado de sus honorarios. Cualquier diferencia entre el profesional y el paciente en cuanto a los honorarios serán resueltas por el tribunal de ética profesional de la Federación Odontológica Colombiana.

Sobre el secreto profesional, el código explica de manera clara y concisa la obligación del odontólogo sobre este punto. Se debe tener sigilo de las informaciones escuchadas o descubiertas en razón del ejercicio de la profesión, así como instruir a los técnicos auxiliares y asistentes para que actúen de la misma forma, con excepción de disposiciones legales en contrario.

En cuanto a la publicidad, el código colombiano explica que en las placas y avisos debe aparecer únicamente el nombre del profesional seguido por el nombre de la institución, en la cual obtuvo su título y el nombre de la especialidad, si la tuviera. Las menciones de titulación académica, cargos y otros serán usados, exclusivamente, en publicaciones científicas. Se prohíbe la utilización de caracteres muy grandes en placas y avisos. La legislación menciona caracteres, pero no establece medidas específicas. También está prohibido el uso de avisos iluminados o de cualquier otro sistema similar. Por último, no está permitido que los profesionales incursionen en medios publicitarios para atraer clientes; sin embargo, se les autoriza a opinar e informar sobre temas en publicaciones profesionales y conferencias científicas18.

CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA PROFESIONAL DE PERÚ

En el Perú, el Código de Ética Profesional y Deontológico, la Resolución 054 de 2005 del Colegio Odontológico del Perú (2005), está compuesto por 91 artículos, divididos en 14 títulos17.

El código recomienda que el odontólogo debe necesariamente poseer el título profesional correspondiente reconocido por la autoridad competente para que pueda ejercer su profesión y, al hacerlo, debe mantener una conducta social e intelectual honesta, comenzando por la puntualidad en sus compromisos, especialmente en las consultas. También tienen la obligación de reconocer los efectos de la violencia familiar en la boca del paciente, denunciando a las autoridades pertinentes según el caso.

En cuanto al secreto profesional la normativa peruana determina la obligación del odontólogo para mantener el debido sigilo profesional, incluso después de finalizar el tratamiento , todo lo que se le haya confiado , no sólo como paciente en virtud de la relación profesional, sino también con terceros, colegas, personal técnico auxiliar en razón de su profesión. Este deber, según el texto, se justifica a través del voto de confianza depositado por el paciente inherente a la relación profesional, ya que el dentista es sinónimo de rectitud técnica y moral. Excepcionalmente, por resolución judicial, el odontólogo podrá revelar información protegida por el secreto profesional. Otra excepción establecida en el código peruano está relacionado con las enfermedades previamente conocidas que pueden causar daño a terceros, epidemias e incluso calamidad pública.

Al referirse a la publicidad, la normativa peruana es bastante genérica, lo que le permite al odontólogo utilizar todos los medios y formas de comunicación cumpliendo con el respeto profesional y el sentido común en relación al decoro, nombre y reputación. De igual forma, el código impone al profesional el deber de garantizar su nombre y reputación, no permitiendo que se mencione en ningún acto público o medio de lanzamiento que no ofrezca garantías en cuanto a su condición. Por otra parte, se observa absoluta imprecisión y generalidad en algunas normas de este código, no siendo establecida de forma clara y objetiva las normas del mismo.

El odontólogo no debe realizar propaganda elogiando las cualidades de los productos para la higiene bucal sin la debida aprobación científica y el respaldo del Colegio Odontológico del Perú. Por un lado, se permiten anuncios que contengan el nombre del profesional, el número de colegiatura, título profesional, dirección y horario de atención. Por otro lado, se prohíben el uso de anuncios de neón e impresos, uso de comunicación como, radio, televisión, Internet y otros medios que violan la dignidad profesional. Además, se prohíbe la divulgación de premios y títulos que no son propiedad del odontólogo, así como cualquier otro tipo de publicidad odontológica engañosa y el uso del personal auxiliar, asistentes y secretarias para atraer pacientes a cambio de beneficios económicos.

Sobre la relación entre el profesional y el paciente, el Código de Ética y Deontología del Colegio Odontológico del Perú, informa que el odontólogo tiene la obligación de velar por el bienestar y salud el del paciente, a quien deberá tratar basado en los principios del honor, honestidad, honradez, prudencia, moderación y responsabilidad. Se prohíbe la discriminación de pacientes por criterios de raza, condición social, religión o ideas políticas.

Entre los deberes del odontólogo están presentes la obligación de actualizar sus conocimientos , así como obtener el consentimiento del paciente o de su representante legal antes del tratamiento e informar con claridad acerca de todos los posibles riesgos y las incertidumbres del mismo , no exagerar sobre la probabilidad de éxito, respetar la libertad del paciente, si desea desistir del tratamiento, no excederse en el monto de los honorarios, no negar atención odontológica en caso de emergencia, ayudar al paciente a buscar un profesional competente en caso de emergencia no dental, no solicitar exámenes desnecesarios ni someter al paciente a tratamientos injustificados.

Sobre los honorarios profesionales, el texto normativo del código peruano obliga la realización de un contrato escrito que contenga básicamente la descripción del tratamiento y el valor de la contraprestación. Para la fijación de los honorarios, el odontólogo debe tomar en cuenta el costo por servicio, el éxito del tratamiento, el costo de los materiales, la especialidad, y el grado de dificultad del tratamiento. Según se informa las prácticas mercantilistas son condenadas, cuando se trata de los honorarios.

En cuanto a las especialidades odontológicas, el código peruano define, como primer punto, se denomina especialista a quien se dedicó al estudio y práctica de una de las disciplinas odontológicas, obtuvo el título, el cual fue validado por la universidad peruana y luego registrado en el Registro de Especialistas del Colegio Odontológico del Perú17.

En los otros artículos, el código peruano trata de diversos asuntos tales como la emisión de certificados, la relación entre los odontólogos, las asociaciones entre los profesionales, la bioseguridad, propiedad intelectual, violaciones del código y las medidas disciplinarias que serán tomadas en caso de incumplimiento del mismo17.

CÓDIGO DE ÉTICA DENTAL DE MÉXICO

Dentistas mexicanos tienen el Código de Ética del Cirujano, creado por la Asociación Dental Mexicana (1996), compuesta por 54 artículos dispuestos sin ninguna otra subdivisión13.

Entre los diversos temas tratados en este texto normativo es una obligación primordial del odontólogo realizar un servicio de calidad, competente y oportuno, que no exceda de los límites y circunstancias manifestadas por el paciente, cumpliendo así los principios bioéticos de beneficencia y no maleficencia. También, en relación con el paciente, el médico no debe negarse a brindar un servicio dental debido a su raza, religión, credo, color, sexo, nacionalidad o presencia de enfermedades infecciosas, a pesar de garantizar al profesional el derecho de elegir a sus pacientes.13

El odontólogo mexicano puede remitir al paciente, caso sea necesario, a un especialista, quien deberá reencaminar al paciente al término del trabajo, para el cual fue solicitado. En virtud de la " crítica constructiva ", la ley mexicana determina que cada odontólogo tiene la obligación de informar a la Asociación Dental Mexicana (ADM), casos esporádicos o tratamientos habituales defectuosos , engañosos o deshonesto, como informar al paciente sobre su estado, siempre teniendo cuidado de evitar comentarios despectivos relacionados con el tratamiento anterior13.

En cuanto a la confidencialidad, el secreto profesional se rige a través del código mexicano, siendo este un deber que obliga al profesional a tener discreción sobre la información resultante de su relación con el paciente, pudiendo, caso sí el mismo u otro profesional lo solicite, proporcionar copias o un resumen con el único propósito de corroborar con fines de salud pública o de tratamiento en un futuro.

Con relación a los honorarios profesionales, la ley en cuestión prohíbe la concesión de descuentos que pongan en duda la calidad de los servicios o materiales utilizados, así como la prohibición de venta de servicios que ofrecen descuentos condicionados, porque los descuentos deberán ser realizados únicamente para personas con bajos ingresos. Sin embargo, la legislación mexicana considera antiético el aumento de los honorarios a paciente de mayor condición socioeconómica. También está prohibida la simulación, es decir, declarar y cobra servicios que no se realizaron o que se apliquen tratamientos desnecesarios.

No obstante, con respecto a las tasas por servicio prestado, el código mexicano no considera antiético los valores entrantes de odontólogos que trabajan en algún programa de salud oral financiado por el gobierno, si el paciente no está cubierto por el programa en cuestión.

En el tema de anuncios y publicidad, la norma mexicana es muy poco profunda y genérica, prohibiendo de forma repetitiva el anuncio de información falsa con respecto a la formación y competencia del odontólogo. Por lo tanto, se permite cualquier tipo de publicidad desde que no sea sensacional, falsa o engañosa. Los profesionales de la salud bucal pueden anunciar especialidades cuando tiene el título, como también puede anunciar los servicios y prácticas disponibles.

El código aborda las especialidades odontológicas, definiendo como especialista al odontólogo que obtuvo éxito en el programa educativo de posgrado reconocido por la Asociación Dental Mexicana, con una duración mínima de dos años, que haya cumplido con los requisitos para obtener el título y que se haya registrado en el organismo competente. En México, son consideradas especialidades odontológicas: endodoncia, cirugía bucal máxilo facial, prótesis dental, ortodoncia, odontología pediátrica, periodoncia, patología bucal y salud oral. El especialista podrá mencionar en sus tarjetas de presentación y en los encabezados el título académico, la especialidad y a su vez, deberá indicar el nombre de la institución que le otorgo el título, utilizando siempre la expresión “especialista en”13.

El texto normativo requiere que los profesionales registrados como especialistas actúen exclusivamente dentro de la especialidad anunciada, sin embargo no hay un número máximo de especialidades, en la cual el odontólogo puede anunciar ofertas especiales o áreas de práctica adicionales, siempre y cuando tengas los títulos académicos para hacerlo13.

Por último, el código mexicano trata de otros asuntos en sus artículos, como responsabilidades, interpretación del código, consentimiento informado, negligencia, impericia, y sanciones13.

DISCUSIÓN

Todos los códigos de ética estudiados cuentan con disposiciones para garantizar un acto ético, al menos dentro de un parámetro aceptable para garantizar la dignidad del paciente, colegas y empleados y, inclusive, del propio profesional1,3,13-19.

Sin embargo, observando el modelo colombiano, es correcto afirmar que un código de ética aprobado por una ley federal tiene cierta aplicabilidad e institucionalizada, incluso si es necesaria la intervención coercitiva del Estado, porque de esa forma se asegura más su cumplimiento. Tal vez sea el momento de garantizar el cumplimiento del Código de Ética Odontológico, a través de una ley federal que celebre la importancia de tal conjunto normativo18.

El modelo colombiano cita las relaciones de los odontólogos con los pacientes, los deberes, los honorarios y el secreto profesional, así como la publicidad. Se observa que son pocos los códigos estudiados que abordan el tema "especialidades" de forma explícita e individual en un capítulo o título18.

Los códigos estudiados mostraron la existencia de una gran preocupación por el tema de la discriminación, imposibilitando de forma textual, que el odontólogo realice cualquier distinción entre sus pacientes utilizando criterios sociales, económicos, raciales, religiosos, políticos entre otros. Sin embargo, en todos los códigos, el profesional tiene todo el derecho de no aceptar al paciente, especialmente si se da cuenta que no existe confiabilidad mutua. En Brasil está prohibida, para toda la población, la discriminación1,3,13-19.

Vale la pena mencionar una característica que reduce en gran medida el valor jurídico de los códigos estudiados, pues está presente en mayor o menor grado en todos los textos normativos, siendo este la generalidad al tratar algunos temas, como por ejemplo, la prohibición de carteles publicitarios que no contengan un tamaño o forma adecuada, o que sean demasiado llamativos, sin establecer padrones que permitan identificar tales características. Inclusive, sobre publicidad y propaganda en Brasil y Venezuela se observa que las normas son más estrictas. En Venezuela está prohibido el uso de medios de comunicación como televisión, radio o el cine. En Brasil, se les prohíbe a los técnicos de salud bucal y a los asistentes de prótesis dental que realicen anuncios o publicidad dirigida al público en general1,3,13-19.

Por lo tanto, comparando los códigos de ética extranjeros y el código de ética brasileño los temas están relacionados a los derechos y deberes de los profesionales, y la relación con el paciente, el secreto profesional, los honorarios, la publicidad y las especialidades odontológicas1.

Básicamente el código brasileño, garantiza al profesional independencia en su trabajo, una condición inherente a la labor del profesional liberal, y de igual forma actúa código uruguayo. En otros códigos extranjeros estudiado ninguna se refiere expresamente a los derechos del profesional de odontología, a pesar de existir previsiones normativas oscuras que dan a entender que se trata de derechos conexos, tales como el código argentino que garantiza al profesional el derecho de retener parte de los gastos para pagar los servicios ya prestados, en caso de abandono del tratamiento por parte del paciente1.

Entre las funciones enumeradas en el código brasileño, algunos utilizan los términos ética y la dignidad, como si el concepto fuese claramente entendido por todos, sin ninguna posibilidad de conceptualización individualizada, además la explicación se muestra imprecisa e ineficaz. Este hecho también se observa en los códigos de Argentina, México, Perú y Uruguay. El prohibir técnicas que induzcan a la mercantilización y el deber de promover salud cuidando preventiva y terapéuticamente del paciente son otras funciones descritas en el contexto brasileño que encuentran correlación en todos los códigos estudiados.1,13,14,15.

En cuanto a los honorarios, las leyes extranjeras son muy similares a las determinaciones del código brasileños, salvo los códigos de Argentina y Uruguay que no se ocupan de este tema. El Código de Ética del Perú exige la realización de un contrato de honorarios profesionales de forma escrita que contenga todos los detalles del acuerdo entre el paciente y el odontólogo14,15.

Muchas de las determinaciones relativas a los honorarios, prácticamente no son aplicables, ya que el mercado en el área odontológica es el verdadero factor determinante de los precios, se puede mencionar como ejemplo los valores irrisorios pagados por muchos convenios odontológicos en Brasil, ajenos a la prohibición de tal práctica constante en el Código Nacional de Ética Dental.1

En relación a las especialidades odontológicas se puede decir que el código de ética brasileño no aborda el tema de forma específica, porque no enumera las especialidades. Tenga en cuenta que, en Brasil, el tema "especialidad odontológica" se rige por la Resolución 63 /20053.

El Consejo Federal de Odontología, bajo el nombre de "Normas para procedimientos en los Consejos de Odontología", según la cual, hasta el momento de este estudio, existen diecinueve especialidades reconocidas. Estas son: cirugía oral y maxilofacial, odontología estética, trastornos témpora mandibulares, endodoncia, estomatología, radiología odontológica, odontología legal y forense, implante dental, odontología geriátrica, odontología para pacientes con necesidades especiales , odontología pediátrica, ortodoncia , patología bucal, ortopedia funcional maxilar, periodoncia, prótesis oral y máxilo facial, prótesis dental y salud pública. En esa resolución se prohíbe junto con la ley 5081 de 1966, el registro de más de dos especialidades por profesional20.

Las codificaciones estudiadas, exceptuando el código mexicano, no abordan de forma profunda el tema de las especialidades odontológicas, sino de manera superficial, como el código de Brasil que se refiere a otras leyes y obligaciones que establecen deberes para el especialista, como por ejemplo, el deber de actuar únicamente dentro de su esfera de competencia cuando se le encamina un paciente. La normativa mexicana va más allá, ya que presenta ocho especialidades reconocidas de ese país.1,20.

El código peruano define al especialista como el odontólogo que se ha dedicado al estudio y la práctica de una de las disciplinas odontológicas y que se haya registrado en el Registro de Especialistas del Colegio Odontológico del Perú17.

Entre las peculiaridades de cada normativa, se encuentra Venezuela, que no permite anuncios divulgados en medios de comunicación, como televisión, radio y cine, mientras que en Uruguay, la legislación permite este tipo de anuncios16,19.

Por último, el Código peruano prohíbe que el profesional realice anuncios elogiando las cualidades de los productos odontológicos, una norma que sin duda colocaría a muchos odontólogos brasileños en una posición poco agradable17,20-24.

CONCLUSIÓN

El estudio concluyó que en los códigos analizados se prohíbe, en cualquier aspecto, la discriminación de paciente y que los profesionales están obligados a guardar el secreto profesional. En Brasil, existen 19 especialidades reconocidas, mientras que en México y Perú sólo hay 8 especialidades. El Código de Ética Odontológico de Brasil posee correlación con las leyes brasileñas, lo que no se observa en otros países. Lo que debe quedar claro es que, independientemente del país en el que el odontólogo trabaje, él siempre debe actuar de una manera ética y profesional, buscando siempre el mejor tratamiento para su paciente.

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